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REQUISITOS PARA EMPRESAS EXTRANJERAS PERMANENTES Toda empresa constructora o especializada, para obtener su inscripción en la Cámara Departamental. Como asociada permanentemente, deberá presentar solicitud escrita de inscripción, especificando la clase de actividad en la construcción, acompañando los siguientes documentos en dos ejemplares debidamente legalizados: 1.-      Solicitud de verificación de nombre, con un costo de $us.-10 (Diez 00/100 Dólares Americanos. Importe que deberá ser depositado en la Cta. 140-0002491, del Banco Nacional de Bolivia. 2.-      Solicitud escrita de inscripción acompañada del formulario de registro de datos firmado por el propietario o representante legal. 3.-      En caso de sociedades, el Testimonio de Escritura Pública de Constitución, con indicación de su denominación o razón social, fijación del domicilio legal determinación especÃfica de las actividades que desarrollará; modificaciones a la escritura de constitución, estatutos y reglamentos, documentos que acrediten la existencia legal y su inscripción al órgano administrativo que le otorga personerÃa y licencia de funcionamiento, y la autorización del órgano decisivo de la sociedad, para ejercer la actividad permanente en Bolivia. 4.-      Las empresas unipersonales, cumplirán con lo señalado anteriormente, asà como, con la presentación del Documento de Identidad, o documento equivalente, exceptuando, la presentación de Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad. 5.-      Poder otorgado a su representante legal, por los socios de la empresa. 6.-      Resolución Administrativa y MatrÃcula de Inscripción en el Servicio Nacional de Registro de Comercio y/o FUNDEMPRESA 7.-      Todos los documentos anteriores, deberán ser parte del testimonio de Constitución de sucursal o sociedad en Bolivia, caso contrario, se presentarán copias de las mismas, debidamente legalizadas. 8.-      Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (NIT). 9.-      Balance de Apertura o de Gestión, debidamente visado por la Dirección General de Impuestos Internos. 10.-    Contratos de trabajo del personal técnico de planta, mÃnimo requerido, exceptuando, los profesionales socios o dueños de la empresa, que estén acreditados dentro del personal técnico de planta. Los contratos, deberán estar registrados en el Ministerio de Trabajo, cumpliendo normas bolivianas al respecto cuando se trate de personal técnico extranjero. 11.-    Certificados del personal técnico superior, que acredite su inscripción en el Colegio o Asociación Profesional correspondiente, e inscrito en el colegio o similar en Bolivia, de forma temporal o permanente. 12.-    Certificado del Ministerio de Hacienda, que acredite que los personeros legales y técnicos, no son funcionarios públicos o tengan algún contrato de consultorÃa, en alguna institución pública. 13.-    Cancelar un aporte patrimonial de 71.000 (Setenta y un  mil 00/100 Bolivianos por derecho de inscripción. Aporte que deberá ser abonado a la Cta. Cte en Dólares Americanos Nº 113424-202-3 M/E del Banco Bisa o a la Cta. Cte en Bolivianos Nº 113424-002-1 M/N del Banco Bisa al tipo de cambio oficial del dÃa en que se efectúa el depósito.14.-    Aporte a la Cámara Boliviana de la Construcción de $us. 500.- (Quinientos 00/100 Dólares Americanos. Importe que deberá ser depositado en al Cta. 140-0002491 del Banco Nacional de Bolivia, para su registro nacional. 15.-  Abonar una cuota mensual mÃnima, de Bs. 1.420.- (Un mil cuatrocientos veinte 00/100 Bolivianos). Hacer Click en la imagen para descargar el documento
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